DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 45.- (Sustitución y destitución de las concejalas o los concejales)

Las Concejalas o los Concejales podrán ser sustituidas o sustituidos y destituidos o destituidas por; muerte, renuncia, impedimento permanente, enfermedad, sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y otros que establezca la normativa vigente para la sustitución de las concejalas y concejales titulares. En estos casos las Concejalas y Concejales suplentes serán habilitadas y habilitados previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal del Legislativo para su admisión”.

Las Concejalas o los Concejales podrán ser sustituidas o sustituidos y destituidos o destituidas por; muerte, renuncia, impedimento permanente, enfermedad, sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra y otros que establezca la normativa vigente para la sustitución de las concejalas y concejales titulares. En estos casos las Concejalas y Concejales suplentes serán habilitadas y habilitados previo trámite ante el Tribunal Electoral Departamental y Resolución Municipal del Legislativo para su admisión.