DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 102

El artículo en cuestión olvidó mencionar que la elaboración del plan de ordenamiento territorial debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, en sujeción a la competencia exclusiva municipal, prevista en el art. 302.I.6 de la CPE, que señala: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.