DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 32.- (Distritos Indígenas Originarios Campesinos)

I. Los Distritos Indígenas Originarios Campesinos son espacios des­concentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y des­centralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse sub alcaldías de acuerdo a la Normativa Municipal, que regule su creación y funcionamiento.

I. Los Distritos Indígenas Originarios Campesinos son espacios des­concentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y des­centralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse sub alcaldías de acuerdo a la Normativa Municipal, que regule su creación y funcionamiento.