DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Fecha: 08-Abr-2015
II.4. El orden competencial
De acuerdo a la DCP 0008/2013 de 27 de junio:“Se entiende por orden competencial al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas municipales, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran y en su conjunto configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso, como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial y, con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores es el de la movilidad competencial, entendida como un fenómeno que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto es la jurisprudencia, esto en razón de que la implementación de una estructura estatal general compleja y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional - gobierno multinivel) implica la emergencia de un cierto tipo de conflictividades de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), uno de ellos es, en el caso del Estado boliviano, la jurisprudencia, y más propiamente, la jurisprudencia constitucional que se genera a partir de procesos y acciones que se invistan de relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias interterritoriales (arts. 202.3 CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras.
Debe entenderse, sin embargo, que la jurisprudencia constitucional no se constituye en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el 'peso competencial' que corresponde a cada nivel de gobierno, es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez, pues así como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial, es decir, que las prerrogativas se ejercen en materias específicas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud 'qué' se hace), de responsabilidades ('quién' hace), de recursos (con 'que' se hace) y de dispersión territorial (el 'donde' se hace).
Ello no niega la posibilidad de que una misma materia o área competencial pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial, lo que no significa que el binomio 'materia/territorio' sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo establecido en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: Material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y el ente gubernativo que las ejercen - unidad territorial y su Entidad Territorial Autónoma [ETA]) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central, es decir, que se ha optado por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico) dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas específicamente, mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto), lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial se constituyen en procesos progresivos, de sucesivos ajustes de acuerdo a las necesidades de gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, operan en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución o en la Ley Marco o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del gobierno central opera automáticamente, en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles) que establecen ámbitos de acción pública blindados únicamente a favor del titular, como atribuciones exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia únicamente en las competencias de carácter exclusivos, lo que además implica el establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
De esta manera, considerando la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía, el orden competencial responde a tres elementos centrales de análisis: a) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; b) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de LMAD; y, c) Un proceso de movilidad competencial que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, significa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: 1) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 2) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá, a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas vía transferencia.
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial/facultativa se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas, básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico.
La movilidad competencial/facultativa está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir y las competencias que esté en condiciones de asumir la ETA delegataria.
El art. 297.I constitucional, establece una tipología competencial de cuatro categorías, la que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), estructuran lo que en teoría se denomina 'orden competencial' Dicha categorización reconoce la siguiente tipología de competencias:
El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como 'cláusula residual', en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional sea reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por Ley.
Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario y no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central el que podrá asignarlas en el marco de los cuatro tipos de competencias del art. 297.I de la CPE”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- i)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- P R E A M B U L O
- ayllus y sindicatos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- 1)
- 2)
- compatibilidad
- incompatibilidad
- DCP 0001/2013,
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- Fragmento 29
- “Articulo 7.- (Jerarquía de la normativa municipal).
- jerarquía,
- intra sistémico
- normas generales administrativas
- Articulo 10
- uso oficial o preferente
- Fragmento 36
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 18.- (Derechos de las minorías)
- Sobre el art. 16 y el parágrafo I del art. 18
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el inc. 4)
- Sobre el inc. 5)
- Sobre los incs. 3) y 10)
- Sobre los incs. 11) y 12)
- “Artículo 22.- (Del gobierno autónomo municipal)
- “facultad”
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- “Artículo 32.- (Distritos Indígenas Originarios Campesinos)
- Fragmento 51
- “Artículo 34.- (Atribuciones del concejo municipal de Pocoata)
- Sobre el numeral 8 del art. 34
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 56
- Sobre el numeral 16 del art. 34
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- pero de
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- Sobre el numeral 18 del art. 34
- Sobre el numeral 2 del art. 34.III y el numeral 2 del art. 38
- Artículo 43.-
- “Artículo 44.- (Suspensión de las concejalas o los concejales)
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- inhabilidad permanente
- “Artículo 45.- (Sustitución y destitución de las concejalas o los concejales)
- “Artículo 46.- (Revocatoria de mandato)
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4 y 31
- Sobre el numeral 37
- terrestres”
- “Artículo 59.- (Designación de la alcaldesa o el alcalde interino)
- “Artículo 65.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuenta)
- Artículo 67.- (Empresas públicas municipales)
- y con autonomías
- “Artículo 72.- (concejales y concejalas suplentes)
- “Artículo 73.- (Suspensión de concejalas y concejales)
- Sobre el art. 75.5
- Fragmento 84
- Artículo 82.- (Responsabilidad funcionaria)
- Sobre el inc. a)
- “Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
- (cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato)
- Fragmento 89
- Sobre los parágrafo III y IV del art. 85 y el numeral 2 del art. 86
- Fragmento 91
- “Artículo 87.- (Consulta municipal)
- “Artículo 94.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 97.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 96
- “Artículo 98.- (Transferencia de competencias al municipio)
- Fragmento 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.- (Servicios de trámites y atención al ciudadano)
- “Articulo 125.- (Plan de ordenamiento urbano y territorial)
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- Fragmento 104
- ,
- “Artículo 136.- (Disposiciones generales)
- “Artículo 144.- (Igualdad de oportunidades)
- Artículo 153.-
- manera concurrente y coordinada
- Fragmento 110
- “Artículo 150.- (Desarrollo de la Infancia, Niño, Niña y Adolescente)
- “Artículo 151.- (Políticas para la Juventud)
- Sobre el numeral 5
- 1. Facultad legislativa.
- Fragmento 115
- “Artículo 172.- (Disposiciones generales)
- Artículo 173.- (Control social a la gestión municipal)
- Articulo 174.- (Organismo local de control social permanente)
- Artículo 180.- (Desarrollo de capacidades del control social)
- Artículo 181.- (Participación y control social en salud)
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- “Artículo 184.- (Mecanismos de control social)
- Disposición Transitoria Tercera
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2.- (Visión del municipio)
- Artículo 6.- (Carta Orgánica)
- El escudo de armas:,
- Artículo 15.-(Principios, valores y fines del municipio)
- Artículo 21.- (Inviolabilidad de los derechos, y Exigibilidad de los deberes)
- Artículo 24.- (Remuneración de autoridades municipales)
- Artículo 29.- (Naturaleza jurídica)
- Artículo 31.- (Distritos municipales)
- I. Sesiones ordinarias:
- III. Sesiones de audiencia públicas:
- Artículo 37.- (Audiencias públicas del concejo municipal)
- Artículo 39.- (Procedimiento legislativo y normativo)
- Artículo 41.- (Responsabilidades de las concejalas, los concejales)
- Artículo 52.- (Responsabilidades de los servidores públicos)
- Artículo 53.- (Transparencia de la gestión pública)
- Artículo 58.- (Conflicto de intereses)
- Artículo 63.- (Subalcaldías)
- Artículo 64.- (Proceso administrativo interno)
- Artículo 66.- (Guardia municipal)
- Artículo 77.- (Personal de libre nombramiento)
- Artículo 83.- (Designación de sub alcaldes y sub alcaldesas)
- Artículo 90.- (Centros de acogida infantil de mujeres, de la tercera edad y discapacitados)
- Artículo 92.- (Competencias exclusivas)
- Artículo 93.- (competencias compartidas)
- Artículo 95.- (Proceso de asumir las competencias)
- Artículo 96.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 101.- (Disposiciones generales sobre el régimen financiero)
- Artículo 108.- (Impuestos de dominio tributario municipal)
- Artículo 110.- (Iniciativa legislativa)
- Artículo 112.- (Exenciones impositivas)
- Articulo 114.- (Coordinación interna)
- Artículo 115.- (Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal)
- Artículo 117.- (Presupuesto municipal)
- Artículo 122.- (Estadísticas y diagnósticos situacionales)
- Artículo 143.- (Consideraciones generales)
- Artículo 145.- (Seguridad y soberanía alimentaria)
- Artículo 147.- (Disponibilidad y acceso al agua)
- Artículo 148.-
- Artículo 154.- (Gestión del sistema de salud)
- Artículo 155.- (Gestión del sistema de educación)
- Artículo 156.- (Deporte)
- Artículo 157.- (Seguridad ciudadana)
- Artículo 158.- (Cultura, artes y artesanías)
- Artículo 162.- (Minería)
- Artículo 185.- (
- Artículo 188.- (Los ampliados seccional, de subcentrales, sindicales y otros)
- Artículo 190.- (Acuerdos y convenios con Municipios, Gobernación, Estado Central y Organizaciones Privadas)
- Artículo 192.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal)