DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 121.- (Servicios de trámites y atención al ciudadano)

2.   En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las ciudadanas y ciudadanos en trámites deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio. así mismo, en casos en que la ciudadana y ciudadano no sepa leer y/o escribir, la servidora y servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario de manera amable”. 

1. Todos los servicios al contribuyente facilitaran la información y agilidad de los procesos de trámite, con calidad, calidez y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan evaluar y perfeccionar la calidad y agilidad de los servicios. Los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán, al menos la publicación clara y completa de los pasos, requisitos y tiempos máximos en cada paso y todo el trámite de manera simple, y entendible para toda la población, así como la definición de los montos a aportar, de los lugares donde hacer el trámite y responsable de cada paso.

2. En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las ciudadanas y ciudadanos en trámites deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio. así mismo, en casos en que la ciudadana y ciudadano no sepa leer y/o escribir, la servidora y servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario de manera amable.