DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el art. 75.5

El art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", sobre el referido artículo  la mencionada SCP 2055/2012, plasmo el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Con las consideraciones señaladas el art. 34.II de la LMAD señala que el gobierno autónomo municipal está constituido por: “Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple”.

El sufragio universal supone que todas las bolivianas y los bolivianos mayores de dieciocho años y que se encuentren inscritas e inscritos en el padrón electoral, tienen la facultad de ejercer su derecho al voto,  igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente (arts. 26.II.2 y 144.I de la CPE).

De lo apuntado, se señala, que los postulantes a cargos electivos por la democracia representativa como ser para alcalde o alcaldesa son elegidos por todo el universo de ciudadanos bolivianas y bolivianas, indistintamente de su condición de pertenencia o no a un PIOC a través de las reglas de la democracia representativa; es decir, por medio del sufragio, en este entendido no puede haber un voto de los PIOC según sus usos y costumbres diferente al resto de los votantes.