DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Fecha: 08-Abr-2015
principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
Efectivamente, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, menciona que el régimen autonómico, es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la construcción del nuevo Estado Plurinacional, a la luz del: “…principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE…” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
Por su parte, como señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, son éstas las bases normativas constitucionales de un nuevo modelo de Estado compuesto: “…cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial”. De donde se desprende que la: “…orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”.
Asimismo, la DCP 0042/2014 de 25 de julio, estableció que: “A su vez el art. 2 de la misma Norma Suprema, reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1, configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE.
En consecuencia, bajo estas cláusulas normativo constitucionales sobre las que se asienta el Estado Plurinacional con autonomías, se ingresa, conforme señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre: '…en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial', por tanto -la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye- '…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.
Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.
En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responden a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, 'Estructura y Organización Territorial del Estado', configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivo y Legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.
Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional las autonomías, resguardan la unidad del mismo, ejerciendo su gobierno bajo una dinámica que atribuye al nivel central, la responsabilidad de la coordinación y orientación de las políticas y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
En esta línea de razonamiento, la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización política, administrativa y financiera a los gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- i)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- P R E A M B U L O
- ayllus y sindicatos
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 1.- (Marco legal)
- incompatible
- 1)
- 2)
- compatibilidad
- incompatibilidad
- DCP 0001/2013,
- “Artículo 4.- (Autonomía municipal)
- Fragmento 29
- “Articulo 7.- (Jerarquía de la normativa municipal).
- jerarquía,
- intra sistémico
- normas generales administrativas
- Articulo 10
- uso oficial o preferente
- Fragmento 36
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 18.- (Derechos de las minorías)
- Sobre el art. 16 y el parágrafo I del art. 18
- “Artículo 17.- (Derecho de petición)
- pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado
- Sobre el inc. 4)
- Sobre el inc. 5)
- Sobre los incs. 3) y 10)
- Sobre los incs. 11) y 12)
- “Artículo 22.- (Del gobierno autónomo municipal)
- “facultad”
- Sobre el parágrafo I numeral 2
- “Artículo 32.- (Distritos Indígenas Originarios Campesinos)
- Fragmento 51
- “Artículo 34.- (Atribuciones del concejo municipal de Pocoata)
- Sobre el numeral 8 del art. 34
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 9
- Fragmento 56
- Sobre el numeral 16 del art. 34
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- pero de
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- Sobre el numeral 18 del art. 34
- Sobre el numeral 2 del art. 34.III y el numeral 2 del art. 38
- Artículo 43.-
- “Artículo 44.- (Suspensión de las concejalas o los concejales)
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- inhabilidad permanente
- “Artículo 45.- (Sustitución y destitución de las concejalas o los concejales)
- “Artículo 46.- (Revocatoria de mandato)
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 4 y 31
- Sobre el numeral 37
- terrestres”
- “Artículo 59.- (Designación de la alcaldesa o el alcalde interino)
- “Artículo 65.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuenta)
- Artículo 67.- (Empresas públicas municipales)
- y con autonomías
- “Artículo 72.- (concejales y concejalas suplentes)
- “Artículo 73.- (Suspensión de concejalas y concejales)
- Sobre el art. 75.5
- Fragmento 84
- Artículo 82.- (Responsabilidad funcionaria)
- Sobre el inc. a)
- “Artículo 84.- (Representantes de Pueblos Indígena Originario Campesinos)
- (cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato)
- Fragmento 89
- Sobre los parágrafo III y IV del art. 85 y el numeral 2 del art. 86
- Fragmento 91
- “Artículo 87.- (Consulta municipal)
- “Artículo 94.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 97.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 96
- “Artículo 98.- (Transferencia de competencias al municipio)
- Fragmento 98
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- “Artículo 121.- (Servicios de trámites y atención al ciudadano)
- “Articulo 125.- (Plan de ordenamiento urbano y territorial)
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- Fragmento 104
- ,
- “Artículo 136.- (Disposiciones generales)
- “Artículo 144.- (Igualdad de oportunidades)
- Artículo 153.-
- manera concurrente y coordinada
- Fragmento 110
- “Artículo 150.- (Desarrollo de la Infancia, Niño, Niña y Adolescente)
- “Artículo 151.- (Políticas para la Juventud)
- Sobre el numeral 5
- 1. Facultad legislativa.
- Fragmento 115
- “Artículo 172.- (Disposiciones generales)
- Artículo 173.- (Control social a la gestión municipal)
- Articulo 174.- (Organismo local de control social permanente)
- Artículo 180.- (Desarrollo de capacidades del control social)
- Artículo 181.- (Participación y control social en salud)
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- “Artículo 184.- (Mecanismos de control social)
- Disposición Transitoria Tercera
- 5° EXHORTAR
- Artículo 2.- (Visión del municipio)
- Artículo 6.- (Carta Orgánica)
- El escudo de armas:,
- Artículo 15.-(Principios, valores y fines del municipio)
- Artículo 21.- (Inviolabilidad de los derechos, y Exigibilidad de los deberes)
- Artículo 24.- (Remuneración de autoridades municipales)
- Artículo 29.- (Naturaleza jurídica)
- Artículo 31.- (Distritos municipales)
- I. Sesiones ordinarias:
- III. Sesiones de audiencia públicas:
- Artículo 37.- (Audiencias públicas del concejo municipal)
- Artículo 39.- (Procedimiento legislativo y normativo)
- Artículo 41.- (Responsabilidades de las concejalas, los concejales)
- Artículo 52.- (Responsabilidades de los servidores públicos)
- Artículo 53.- (Transparencia de la gestión pública)
- Artículo 58.- (Conflicto de intereses)
- Artículo 63.- (Subalcaldías)
- Artículo 64.- (Proceso administrativo interno)
- Artículo 66.- (Guardia municipal)
- Artículo 77.- (Personal de libre nombramiento)
- Artículo 83.- (Designación de sub alcaldes y sub alcaldesas)
- Artículo 90.- (Centros de acogida infantil de mujeres, de la tercera edad y discapacitados)
- Artículo 92.- (Competencias exclusivas)
- Artículo 93.- (competencias compartidas)
- Artículo 95.- (Proceso de asumir las competencias)
- Artículo 96.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 101.- (Disposiciones generales sobre el régimen financiero)
- Artículo 108.- (Impuestos de dominio tributario municipal)
- Artículo 110.- (Iniciativa legislativa)
- Artículo 112.- (Exenciones impositivas)
- Articulo 114.- (Coordinación interna)
- Artículo 115.- (Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal)
- Artículo 117.- (Presupuesto municipal)
- Artículo 122.- (Estadísticas y diagnósticos situacionales)
- Artículo 143.- (Consideraciones generales)
- Artículo 145.- (Seguridad y soberanía alimentaria)
- Artículo 147.- (Disponibilidad y acceso al agua)
- Artículo 148.-
- Artículo 154.- (Gestión del sistema de salud)
- Artículo 155.- (Gestión del sistema de educación)
- Artículo 156.- (Deporte)
- Artículo 157.- (Seguridad ciudadana)
- Artículo 158.- (Cultura, artes y artesanías)
- Artículo 162.- (Minería)
- Artículo 185.- (
- Artículo 188.- (Los ampliados seccional, de subcentrales, sindicales y otros)
- Artículo 190.- (Acuerdos y convenios con Municipios, Gobernación, Estado Central y Organizaciones Privadas)
- Artículo 192.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal)