DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 91

El art. 299.I.1 de la Norma Suprema, señala que es una competencia compartida el “Régimen electoral departamental y municipal”; cabe recordar, que las competencias compartidas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución es compartida por las ETA, a partir de la legislación básica elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo este marco competencial se ha promulgado la Ley de Régimen Electoral; que tiene como objeto “La presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”, (art. 1 de la LRE), en este entendido, los gobiernos autónomos municipales no tienen competencia para definir los porcentajes de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, y en el caso concreto, define otro porcentaje distinto al precisado en el art. 26.I inc. d) la LRE, que dispone: “La revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo los siguientes requisitos: “Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito”; asimismo, erróneamente asocia dos instituciones de la democracia participativa como ser el “referendo” y la “revocatoria de mandato”, siendo los mismos de naturaleza distinta.