DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

2)

2)  Siguiendo con el art. 62.I.1 de la LMAD, las cartas orgánicas municipales tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella expedida por los órganos de gobierno de las ETA, en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está vigente dentro de la jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central del Estado como por las restantes ETA, de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la disposición autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna.