DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Fragmento 89

En este caso la elección de una nueva MAE de una ETA no procede como consecuencia de una revocatoria de mandato, debido a que, de acuerdo con el art. 240.II la revocatoria de mandato solo puede ser solicitada cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato; es en este sentido, que en concordancia con la última parte del art. 286.II de la CPE, la revocatoria del mandato a la MAE supone, en todos los casos, la “sustitución de ésta por una “…autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.