DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

uso oficial o preferente

La carta orgánica municipal se encuentra imposibilitada para declarar idiomas oficiales, debido a que, por mandato del art. 5.I de la CPE, ya fueron reconocidos treinta y siete idiomas como oficiales del Estado; asimismo, el parágrafo II del citado artículo estipula que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, de donde se infiere determinados parámetros para el uso administrativo preferente de algunos idiomas, por parte de los gobiernos subnacionales, estableciendo para los gobiernos autónomos municipales, la obligación del empleo del castellano, además de otros existentes en su jurisdicción; al respecto, la citada DCP 0001/2013, señala que: “... la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (las negrillas nos corresponde); esta línea jurisprudencial fue confirmada por la DCP 0013/2013 de 8 de agosto.