DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

DCP 0001/2013,

El art. 4 de la Ley Fundamental, establece que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”; asimismo, el art. 21.3 de la CPE instaura como derechos de las bolivianas y los bolivianos: “…la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”; como se observa en los preceptos constitucionales citados, la libertad de religión y de creencias espirituales se encuentran reconocidos en la Constitución Política del Estado, y por mandato del art. 109.II de la CPE, “Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”; en mérito a lo expresado, la Carta Orgánica Municipal no es la norma idónea para regular estos derechos asimismo; la DCP 0001/2013, expresó que: “...se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas(las negrillas fueron añadidas).