DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 150.- (Desarrollo de la Infancia, Niño, Niña y Adolescente)

18.     Los medios de comunicación masiva a nivel local, deberán ofrecer espacios gratuitos para la educación, promoción, prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes, asegurándose de eliminar todos aquellos mensajes que contengan lenguaje discriminatorio que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Concejo Municipal deberá implementar la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia para generar normativas municipales para el goce y ejercicio de los derechos de la infancia, niñez y adolescencia y fiscalizar el cumplimiento de las mismas por parte de las instituciones municipales. Deberá ser un órgano propositivo, consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia con participación de las sociedad civil y de las organizaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

2.  El concejo municipal debe incluir en su estructura organizativa una Comisión de Desarrollo Humano como agente responsable de garantizar el ejercicio de derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, responsable de desarrollar una política de protección de la niñez, respaldada por una ley municipal.

10. El Gobierno Autónomo Municipal, dentro de su presupuesto anual, no podrá destinar un porcentaje menor de recursos que la gestión anterior, para programas y proyectos destinados al desarrollo integral de la Infancia Niñez y Adolescencia, cumplimiento específico de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su municipio.

12. Se reconoce expresamente el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes, en condiciones de equidad de género, en los espacios de toma de decisión y planificación de políticas públicas que afecten de manera directa a su desarrollo, sin que medie la exigencia de ningún requisito formal para el reconocimiento de sus propias organizaciones. El Gobierno Autónomo Municipal, reconocerá a las organizaciones comunitarias o municipales de niños y/o adolescentes legítima y democráticamente conformadas, para participar en procesos y espacios en los que se tomen decisiones que afectan su bienestar o intereses.

13. Todos los actores públicos y privados del municipio son responsables de la protección contra toda forma de violencia física, psicológica y sexual contra los niños, niñas y adolescentes en los ámbitos social, comunitario, escolar y familiar y, establecer los mecanismos adecuados para la prevención y protección de los mismos.

18. Los medios de comunicación masiva a nivel local, deberán ofrecer espacios gratuitos para la educación, promoción, prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes, asegurándose de eliminar todos aquellos mensajes que contengan lenguaje discriminatorio que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.