DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

compatibilidad

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción” del art. 1 del proyecto, siempre que en su interpretación y aplicación, se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica Municipal y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.

Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 8 del art. 34 en revisión; es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.

Se comprenderá la compatibilidad del referido art. 170, en el marco de la competencia concurrente señalada en el art. 299.II.9 de la CPE: “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos” y la competencia enmarcada en el art. 302.I.40 de la Norma Suprema: “Servicios básicos, así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”.

Al ser una competencia concurrente los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos la legislación básica, está reservada para la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la posibilidad de ejercer los otros niveles simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (art. 297.I.3 de la CPE), de esta manera serán las ETA las facultadas a ejercer la reglamentación o ejecución según lo defina la ley sancionada por el Órgano Legislativo nacional.

El art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el “Régimen electoral nacional, para la elección de autoridades nacionales y subnacionales…”, estableciéndose del mismo modo en al art. 299.I.1 de la CPE, que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Régimen electoral departamental y municipal”, bajo los preceptos constitucionales citados se comprenderá la compatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta del presente proyecto de Carta Orgánica.