DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el art. 16 y el parágrafo I del art. 18

Loa artículos en cuestión utilizan el término “reconoce” al respecto señalar que el reconocimiento por la Carta Orgánica Municipal de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, bajo el principio de supremacía constitucional, no es admisible, puesto que los derechos ya se encuentran reconocidos en la Norma Suprema, lo que corresponde es ser acatados por todas sus instancias, como también por las ETA, dicho de otro modo, una ETA, no puede arrogarse la competencia de su reconocimiento, cuando lo que atañe es su sometimiento y cumplimiento.

Bajo este mismo razonamiento, la DCP 0001/2013, estableció la inconstitucionalidad en la utilización de la frase “se reconoce” con referencia a los derechos y garantías fundamentales, en el sentido que las ETA no tienen la competencia para efectuar dicho reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos.