DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

“Artículo 46.- (Revocatoria de mandato)

Las Concejalas o los Concejales, titulares y suplentes, podrán ser destituidas o destituidos por revocatoria de mandato que podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley”.

Las Concejalas o los Concejales, titulares y suplentes, podrán ser destituidas o destituidos por revocatoria de mandato que podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.