DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

terrestres”

Asimismo, el art. 302.I.19 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; asimismo, el art. 323.III de la CPE, menciona que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011, que en su art. 8.b, señala que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: (...) La propiedad de vehículos automotores terrestres” (la negrilla es nuestra), en tal sentido, la referida atribución posee una redacción genérica, debiendo reformularse la misma, acorde a las disposiciones normativas señaladas.