DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 4 y 31

Al respecto, debemos señalar que de acuerdo al art. 302.I.6, de la CPE, la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, son una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, y estos deben realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena. Cabe destacar que acorde a la Norma Suprema, es importante que tanto en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, como al momento de ejecutar dichos planes, se promueva y garantice la coordinación con los niveles de gobiernos descritos, en especial tomando en cuenta que el medio a partir del cual se trabaja son los suelos,  que se constituyen en recurso natural, de carácter estratégico y de interés público para el pueblo boliviano (art. 348 de la CPE).