DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

afirmación que vulnera el art. 297.I.3 de la CPE, que refiere claramente que el único titular de la facultad legislativa sobre una competencia concurrente es el nivel central del Estado

Se observa que el parágrafo II del artículo en cuestión de la carta orgánica, señala que sobre las competencias concurrentes el gobierno autónomo municipal “co-legislará” con el nivel central del Estado, afirmación que vulnera el art. 297.I.3 de la CPE, que refiere claramente que el único titular de la facultad legislativa sobre una competencia concurrente es el nivel central del Estado, por lo previamente mencionado, el art. 20.II del proyecto de la carta orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado.