DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno

De lo anteriormente desarrollado, se tiene como conclusión que las Declaración Constitucional Plurinacional determinan la incompatibilidad de unos artículos, los cuales deben ser modificados o suprimidos del proyecto remitido para hacer viable la constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; a su vez, los artículos que han sido declarados como compatibles, los mismos deben mantenerse en su integridad sin ser objeto de cambio alguno, ya que de realizarse cambios a los mismos involucra un nuevo texto que no fue objeto de análisis dentro de la Declaración Constitucional Plurinacional que analizó el proyecto original, lo que involucra la necesidad de realizar un nuevo análisis de compatibilidad con la Norma Suprema, aspecto que procedimentalmente” (las negrillas son del texto original).

La jurisprudencia precitada claramente prohíbe cualquier tipo de modificación al texto que fuera declarado como compatible, así como otro texto añadido que no hubiera sido objeto de análisis dentro del proyecto original, ya que tales actos traerían como consecuencia la improcedencia del test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, por considerarse como una causa nueva.

Tomando en cuenta lo anteriormente desarrollado, es necesario el advertir que dentro de la tarea del control previo de constitucionalidad el principal objeto perseguido por la jurisdicción constitucional es el de evitar que el contenido, de los proyectos de las cartas orgánicas municipales como de estatutos autonómicos, tengan vicios de inconstitucionalidad, y que el mismo llegue saneado a las instancias en el que la población decida por su aceptación o rechazo al mismo mediante el referéndum aprobatorio establecido por al art. 275 de la CPE; es por ello que dentro de esta tarea no debe perderse de vista que el objeto central es el de materializar el régimen autonómico, el mismo que sólo podrá llevarse a cabo una vez que sus normas básicas se encuentran saneadas, aprobadas por la población y vigentes, por lo que, la tarea del Tribunal Constitucional Plurinacional debe centrarse en realizar un test de constitucionalidad que cumpla con la misión de sanear tales instrumentos normativos, evitando que el procedimiento en la revisión de las éstos se estanque en la presentación de los proyectos y posteriores reingresos por un ritualismo extremo traducido en exigencias formales que no tengan una relación directa sobre el test de constitucionalidad que se realiza en esta instancia.