DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

incompatibles

El art. 15.2, 3 y 4 del proyecto de la carta orgánica, realizan la jerarquía normativa interna del municipio de Villazón, estableciendo una prelación jerárquica en el siguiente orden: 1. Ordenanza Municipal; 2. Resolución Municipal; y, 3. Decreto Municipal, por lo visto se establece que una resolución municipal estaría por encima de un decreto municipal, cuando este último es un acto administrativo, que da lugar a la facultad reglamentaria sobre las competencias exclusivas de otros niveles del Estado -una vez que hayan sido transferidas o delegadas-, competencias concurrentes una vez emanada una ley sectorial por parte del nivel central del Estado, y competencias compartidas una vez que el nivel central del estado emane la Ley Básica y exista una ley de desarrollo legislativo autónomo (art. 297.I.2, 3 y 4 de la CPE), por lo que no puede estar supeditada a lo que contenga en su momento una resolución municipal (acto propio del concejo municipal), por lo que los numerales 2, 3 y 4 del art. 15 del proyecto de la carta orgánica, son incompatibles con la eficacia del régimen competencial establecidos en el art. 297 y ss. de la CPE.