DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Control previo de constitucionalidad

El texto reformulado cambia el epígrafe del art. 13 del proyecto de la carta orgánica de “Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales” a “Inviolabilidad de los derechos autonómicos”; aparte de ello, el contenido que estaba desarrollado en un solo párrafo en el texto original, en el adecuado se divide en dos parágrafos.

En los fundamentos de la DCP 0005/2013, solamente se observó la incompatibilidad del término “reconocidos”, con un razonamiento idéntico a lo establecido para la incompatibilidad del término “reconoce” del       art. 12 del proyecto de la carta orgánica, sugiriendo que se cambiara el término observado por el de “adoptados”, manteniendo la compatibilidad del resto del texto analizado; sin embargo, dentro del texto reformulado del proyecto se cambió el epígrafe sin que el mismo haya sido observado, así como también se reformula la estructura del art. 13 del proyecto al dividir el contenido del mismo en dos parágrafos; ante esta situación tenemos que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su jurisprudencia en la DCP 0066/2015 de 5 de marzo, textualmente estableció lo siguiente:

“Cabe advertir que se modificó el parágrafo I del art. 6, cuando este parágrafo fue declarado compatible dentro de la DCP 0007/2013; por lo que, no debió ser objeto de modificación alguna, que textualmente establecía lo siguiente: “El Municipio de San Javier, reconoce como su denominación al 'Gobierno Autónomo Municipal de San Javier'”; la referida modificación añadió otros elementos como la fecha de creación mediante ley como primera sección municipal de la provincia cercado, y la fecha de fundación de su capital además de su ubicación dentro del departamento del Beni y la distancia de este municipio de la capital del Departamento (Trinidad).