DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

El texto original

“Para acceder al cargo electo de los órganos de Gobierno Municipal se debe cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público y los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado, artículo 287 para Concejales y artículo 285 para Ejecutivo Municipal, asimismo, en el artículo 71 del Régimen Electoral Transitorio y en la Ley Marco de Descentralización y Autonomías”.

“El sistema de control administrativo se denomina “Órgano contralor y de fiscalización”, y es regentado por el Órgano Legislativo en coordinación con la Unidad de Auditoría interna del Gobierno Municipal, y debe ser consolidada y fortalecida en su accionar por una reglamentación especial y con adecuados niveles de provisión de recursos”.

“3. En el marco de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes con los niveles departamental y nacional, se debe implementar infraestructura adecuada orientada a protección, albergue, prevención, atención integral especializada, reinserción social y recreación orientada a niñas, niños y adolescentes acorde a la vulnerabilidad de sus derechos”.

“IV. Sólo por normativa expresa y con las formalidades exigidas por el Órgano Legislativo, se establecerán regímenes especiales transitorios por los cuales otras entidades autonómicas y el Nivel Central del Estado pueden ejercer competencias que son exclusivas del Municipio. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado”.