DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial

Además que de que el art. 76.I de la LMAD, señala que: “La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delgada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma” (las negrillas nos corresponden).

Por la normativa previamente citada, se llega a la conclusión de que la transferencia de competencias entre los diferentes niveles de gobierno se realizan de forma definitiva, por lo que la frase del artículo de la carta orgánica “incorporando mecanismos de devolución” difiere con la naturaleza misma de una transferencia competencial. Una transferencia se efectiviza mediante una ley, ratificada por sus órganos deliberativos, por lo cual no se debería regular la transferencia mediante otra normativa.

Asimismo, por lo señalado en el art. 73 LMAD, una competencia exclusiva puede ser ejercida concurrentemente con otras ETA, pero se mantiene la potestad reglamentaria y ejecutiva de la misma, no operando su transferencia. Por lo anteriormente anotado, el art. 81 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.