DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

por lo que una ley municipal no tiene por competencia el legislar para regular un derecho fundamental, previsto en el texto constitucional, de modo que la frase “del derecho constitucional” es incompatible con la reserva legal establecida en     art. 109.II de la CPE.

El texto reformulado del parágrafo XV del actual art. 45 del proyecto de la carta orgánica, inserta los términos “del derecho constitucional”; al respecto tenemos que un derecho fundamental establecido por la Constitución Política del Estado solo puede ser interpretado y limitado por una ley emergente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que una ley municipal no tiene por competencia el legislar para regular un derecho fundamental, previsto en el texto constitucional, de modo que la frase “del derecho constitucional” es incompatible con la reserva legal establecida en     art. 109.II de la CPE.