DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí

Al respecto debe quedar claro que no procede la aprobación de personal propio del órgano ejecutivo por parte del órgano deliberativo, cuestión que vulneraría el principio de separación de órganos, establecido en el  art. 12 de la CPE, pues cada órgano debe realizar la contratación directa de su propio personal, sin necesidad de la aprobación del otro órgano.