DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

asentamientos humanos

De lo señalado se infiere que cuando el artículo en análisis de la carta orgánica señala como competencia municipal “la reglamentación del uso afectación de las tierras colindantes a la mancha urbana”, se está refiriendo a los asentamientos humanos rurales, o en su defecto de la administración agraria y catastro rural, ambas competencias exclusivas del nivel central del Estado, está incurriéndose en una invasión de la competencia. Por lo que, se advierte que el presente artículo de la carta orgánica municipal incurre en invasión de competencia, pues a pesar que el nomen iuris hace referencia a la competencia concurrente de “vivienda y vivienda social”, desarrollada como “hábitat y vivienda” en el art. 82 de la LMAD, el precepto desarrollado en el numeral del artículo en análisis, corresponde a una competencia exclusiva del nivel central del Estado, motivo por el cual el art. 58.II.3 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.