DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

compatible

Los argumentos de la DCP 0005/2013, observó la incompatibilidad del término “reconoce”; sin embargo, dentro del texto remitido del proyecto readecuado, se tiene que el texto del parágrafo I fue completamente reformulado y acortado, estableciendo únicamente que en el municipio de Villazón se respetan los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia; a pesar de que en el proyecto remitido se cambió el texto del parágrafo       I del art. 7 del proyecto de la carta orgánica en su totalidad, extremo que no fue sugerido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el contenido del mismo materialmente es compatible con la Constitución Política del Estado.

La DCP 0005/2013, declaró la incompatibilidad del término “reconoce” dentro del art. 8.I del proyecto de la carta orgánica; sin embargo, al igual que lo sucedido en el parágrafo I del art. 7 dentro del texto remitido dentro del proyecto adecuado, se tiene que el texto del parágrafo I del art. 8 fue completamente reformulado, estableciendo que en el Municipio de Villazón se utilizan los idiomas oficiales del Estado Boliviano; dentro del presente caso, se repite la figura de que a pesar de haber realizado una modificación que no fue sugerida por la jurisdicción constitucional, el contenido reformulado del parágrafo I del art. 8 de la carta orgánica no vulnera ningún principio o valor constitucional, por lo que materialmente es compatible con la Norma Suprema.

El contenido del numeral 11 del art. 29 del proyecto de la carta orgánica, establece que entre las atribuciones del Concejo Municipal, se encuentra la de aprobar mediante “Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normativas exclusivas”; dentro de este numeral es preciso el señalar que la primera parte del mismo es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado; sin embargo, la parte resaltada se refiere a “y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrolla municipal”, que son atribuciones propias       del órgano ejecutivo municipal, por lo que el numeral 11 del art. 29 del proyecto, vulnera la separación de poderes establecido en el art. 12.I y III de la CPE, de modo que esta frase es incompatible con la Norma Suprema.

Otro aspecto a tomar en cuenta, es que lo determinado, dentro del pluralismo que impera dentro de la Constitución Política del Estado y la normativa jurídica vigente, el contenido del presente artículo no es aplicable para los distritos indígenas, ya que en los Distritos Municipales Indígena Originario Campesino (DMIOC), eligen a sus autoridades llámense subalcaldesa o subalcaldes por normas y procedimientos propios.

El art. 43 del proyecto de la carta orgánica, citando los principios establecidos en la Constitución Política del Estado sobre los que rigen sus funciones, así como los requisitos para el acceso al desempeño de sus funciones y las categorías de los servidores públicos, cuyo contenido se basa en lo previsto por los arts. 232, 233, 234 y 235 de la CPE, por lo que el presente art. 43 del proyecto de la carta orgánica, es compatible con el texto constitucional a excepción del numeral 6 del parágrafo II.

El texto modificado ya no menciona al concejo provincial de cultura, siendo suplantado por el concejo municipal de cultura, lo que cumple con lo ordenado por la DCP 0005/2013, por lo que el contenido reformulado, del art. 60.I del proyecto de la carta orgánica, es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.

El texto reformulado, del ahora art. 81 del proyecto de la carta orgánica, sólo hace mención a la Unidad Territorial Municipal, dejando de lado la referencia a la jurisdicción provincial, siguiendo entonces lo establecido en sus fundamentos por la DCP 0005/2013, motivo por el cual el contenido del actual art. 81 del proyecto reformulado es compatible con la Constitución Política del Estado.