DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

en el padrón electoral, y no así en el padrón municipal

Tal y como se advierte líneas supra, el contenido del numeral seis del parágrafo II del proyecto, no es compatible con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en mérito a que toma como uno de los requisitos para acceder a ser servidor público el estar inscrita o inscrito en el padrón municipal, lo que transgrede lo establecido por el art. 234.6 de la CPE, que textualmente refiere que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: (…) Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. De conformidad al precitado artículo constitucional, para acceder al desempeño de funciones públicas, se debe estar inscrito en el padrón electoral, y no así en el padrón municipal.