DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

por lo que el presente numeral 23 del art. 29 de la carta orgánica se encuentra invadiendo una competencia departamental, además vulnerando el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, por lo que el art. 29.23 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado

Por lo previamente desarrollado, de acuerdo a la nueva distribución competencial, quien emite personería jurídica a todo tipo de organizaciones dentro de la jurisdicción departamental, es el Gobierno Autónomo Departamental, por lo que el presente numeral 23 del art. 29 de la carta orgánica se encuentra invadiendo una competencia departamental, además vulnerando el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, por lo que el art. 29.23 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado.