DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

I.

I.     Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda” (el resaltado nos pertenece).

I. Generar los mecanismos, instrumentos y recursos para consolidar el Concejo Municipal de Cultura garantizando la participación de las habitantes y los habitantes del Municipio con cada una de sus manifestaciones culturales de   la Unidad Territorial y de éstas con las autoridades municipales para la formulación y ejecución de políticas públicas municipales a favor de la cultura en concordancia con las leyes en vigencia”.

I.   Generar los mecanismos, instrumentos y recursos para consolidar el Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana garantizando la participación de las habitantes y los habitantes del Municipio, y de éstas con las autoridades municipales para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley nacional vigente”.

I. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización artículo 109, el régimen económico financiero regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado, su Artículo 340 y disposiciones legales vigentes”.