DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

regule el manejo y gestión sustentable de las cuencas, por lo que el municipio debería esperar la ley del sector. Por tanto, se sugiere que no se establezcan los alcances municipales de una competencia concurrente

Finalmente, el art. 375 de la CPE, debe ser entendido en el marco de la competencia concurrente de “protección de cuencas” porque el nivel municipal debe esperar que el nivel central del Estado regule el manejo y gestión sustentable de las cuencas, por lo que el municipio debería esperar la ley del sector. Por tanto, se sugiere que no se establezcan los alcances municipales de una competencia concurrente; asimismo, que no se reúnan varias competencias que respondan a diferentes tipos constitucionales. Por lo previamente anotado, el art. 64.II del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con el texto constitucional.