DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Gobiernos departamentales autónomos: (…) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado

El art. 81.III.1.h) de la LMAD, respecto a las competencias en materia de salud señala que: “De acuerdo a la competencia concurrente del numeral 2, Parágrafo II del art. 299 de la CPE se distribuyen las competencias de la siguiente manera: Gobiernos departamentales autónomos: (…) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado” (las negrillas nos pertenece)

En referencia a la competencia de gestión del sistema de salud -en mérito a la normativa previamente citada- tenemos que el gobierno autónomo municipal únicamente podrá reglamentar y ejecutar sobre las responsabilidades que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley del Sistema Único de Salud y otras leyes nacionales del sector, hayan establecido para el nivel de gobierno municipal. En este caso, el gobierno autónomo municipal, no puede establecer en el presente artículo de la carta orgánica que regulará sobre mecanismos de acreditación, al ser ésta una responsabilidad distribuida a los gobiernos autónomos departamentales por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.