DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Estadísticas municipales

En el parágrafo II el art. 74 del proyecto, hace referencia a la unidad de apoyo a las personas con capacidades diferentes, en la que establece diferentes lineamientos, entre los que se encuentra el numeral 7 del referido artículo que propone realizar un censo provincial para determinar la población de personas con capacidades diferentes, como información básica en la toma de decisiones; ahora, teniendo en cuenta que el art. 302.I.9 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Estadísticas municipales”, la observación al presente numeral del parágrafo II del art. 74, no radica en los alcances competenciales establecidos en el mismo, pues el gobierno autónomo municipal tiene la facultad de realizar estadísticas municipales. La observación radica en el denominativo de “censo provincial” al que hace referencia, debido a que la carta orgánica no puede normar sobre la provincia, sino únicamente respecto al municipio, aunque se trate de una cuestión meramente enunciativa. Por lo que el art. 74.II.7 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado.