DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas

Dentro del art. 77.3 del proyecto, es necesario el observar además, cuyo texto dispone sobre la selectividad y proporcionalidad, estableciendo que la transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que sería determinada por un procedimiento de criterios técnicos y objetivos, por lo que el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias mediante programas de asistencia técnica; dentro de este punto tenemos que el art. 271.I de la CPE, determina que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez" regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras); mientras que el art. 121.2 de la LMAD, en referencia a los mecanismos e instrumentos de coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, determina que: “La entidad encargada de la coordinación técnica y el fortalecimiento de la gestión autonómica será el Servicio Estatal de Autonomías” (el resaltado es agregado); Por su parte, el art. 67.I de la LMAD, señala que: “El Servicio Estatal de Autonomías, en coordinación con las instancias del nivel central del Estado que correspondan y las entidades territoriales autónomas, apoyará el ejercicio gradual de las nuevas competencias de estas últimas, para lo cual podrá diseñar y llevar adelante programas de asistencia técnica” (el resaltado es añadido).

Por lo expuesto, se concluye que una carta orgánica municipal debe evitar legislar sobre las labores del SEA, aunque se trate de una copia parcial del art. 67 de la LMAD, pues de acuerdo al mandato constitucional la norma llamada a regular sobre la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Por lo que el art. 77.3 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con el texto de la Constitución Política del Estado.