DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

concurrentes

El 29.2 del proyecto de la carta orgánica, se refiere a la facultad deliberante, legislativa y fiscalizadora en materia de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas de la entidad territorial autónoma y su relación intergubernativa; en éste punto es necesario advertir que el art. 297.I.3 de la CPE, señala que las competencias definidas en la Constitución Política del Estado como concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, por lo que dentro del marco jurídico previsto por la Norma Suprema, el Órgano Legislativo Municipal -al igual que ningún órgano deliberativo de una entidad territorial autónoma- no está facultado a ejercer la facultad legislativa de las competencias concurrentes, pues la misma se encuentra reservada para el nivel central del Estado. Ahora bien, las entidades territoriales autónomas, sobre una competencia concurrente, son titulares de las facultades reglamentaria y ejecutiva, las cuales son ejercidas por los Órganos Ejecutivos, por lo que el órgano Legislativo Municipal, deberá circunscribirse únicamente a ejercer la facultad fiscalizadora sobre este tipo de competencias.