DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

el único titular de la facultad legislativa sobre las competencias concurrentes es el nivel central del Estado. Siendo que, el gobierno autónomo municipal

En el mismo marco, el artículo en análisis de la carta orgánica establece sobre las competencias “concurrentes que la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la Ley Nacional”. Al respecto se debe señalar que de acuerdo al art. 297.I.3 de la CPE, el único titular de la facultad legislativa sobre las competencias concurrentes es el nivel central del Estado. Siendo que, el gobierno autónomo municipal no se encuentra facultado para legislar, siendo titular únicamente de las facultades reglamentarias y ejecutivas. De lo mencionado, se infiere que en concordancia al art. 410.II.4 de la CPE, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos, se encuentran jerárquicamente por debajo de las leyes.