DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

las normas que establecen los requisitos para la elección de autoridades únicamente son la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral

Por lo anteriormente expuesto, se puede señalar que las normas que establecen los requisitos para la elección de autoridades únicamente son la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral. La carta orgánica hace referencia a la “Ley del Régimen Electoral Transitorio” que es la Ley 4021 de 14 de abril de 2009, norma abrogada por la Ley del Régimen Electoral, por lo que no corresponde ser mencionada en la carta orgánica. Por otro lado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” no regula sobre requisitos para elección de autoridades electas en ninguno de sus artículos, de modo que mencionar a esta Ley en este artículo de la carta orgánica no tiene ningún fundamento, y aunque ello no vulnere ningún postulado constitucional, no tiene ningún tipo de respaldo. Por lo previamente desarrollado, se debe corregir y mencionar a la Ley del Régimen Electoral y no así a la Ley Régimen Electoral Transitorio, y debe omitirse la mención que se hace a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, por lo tanto el art. 22 del proyecto de la carta orgánica, es incompatible con el marco jurídico constitucional.