DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

la carta orgánica establezca las atribuciones y facultades del Concejo Municipal en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, el Órgano Legislativo Municipal sólo podrá legislar sobre las competencias exclusivas determinadas en el art. 302 de la CPE, y sobre las competencias compartidas previstas en el art. 299.I del citado cuerpo normativo. En tanto, que sobre las competencias concurrentes, será el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, vale decir, el Alcalde quien se encuentra facultado para reglamentar y ejecutar este tipo de competencias, de acuerdo con el art. 297.I.3 de la CPE

Por lo que, respecto las competencias concurrentes, las entidades territoriales autónomas sólo pueden reglamentar y ejecutar, y no así legislar, de modo que, es importante que la carta orgánica establezca las atribuciones y facultades del Concejo Municipal en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado; es decir, el Órgano Legislativo Municipal sólo podrá legislar sobre las competencias exclusivas determinadas en el art. 302 de la CPE, y sobre las competencias compartidas previstas en el art. 299.I del citado cuerpo normativo. En tanto, que sobre las competencias concurrentes, será el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, vale decir, el Alcalde quien se encuentra facultado para reglamentar y ejecutar este tipo de competencias, de acuerdo con el art. 297.I.3 de la CPE.