DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen

El numeral 27 del art. 29 del proyecto, establece que el Órgano Legislativo municipal puede solicitar informes de responsabilidad a los y la asambleístas departamentales tendientes al desarrollo municipal y provincial; analizando lo previsto por el numeral 27 del artículo mencionado, es importante el citar a los arts. 122 de la CPE, que prevé que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (las negrillas nos corresponden). Por su parte el art. 276 de la CPE, señala que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”; mientras que el art. 277 del texto constitucional señala que: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo” (el resaltado es nuestro).