DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

los órganos legislativos no pueden sancionar a través de normas, es decir el Concejo Municipal no ejecuta sanciones

El numeral 26 del art. 29 del proyecto, garantiza la integridad constitucional de la carta orgánica municipal en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sancionando mediante normas y disposiciones actos realizados por las autoridades y funcionarios municipales, autoridades departamentales y de representación nacional, que fueran contrarias a su ordenamiento jurídico constitucional; dentro de este punto es necesario el recalcar que los órganos legislativos no pueden sancionar a través de normas, es decir el Concejo Municipal no ejecuta sanciones, lo que no se debe confundir con establecer sanciones en las leyes municipales que realice. El órgano ejecutivo es el ejecutor del régimen sancionador administrativo, por ejemplo, si de acuerdo a normativa municipal está prohibido echar basura en determinados lugares, quien ejecuta la sanción a los infractores es el órgano ejecutivo.