DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

no puede establecer alcances municipales de la competencia concurrente de “proyección de cuencas” sin que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, a priori a la ley sectorial, haya distribuido para este nivel de gobierno una responsabilidad específica sobre la competencia, y sin que aún el nivel central del Estado haya sancionado la ley sectorial llamada a distribuir las responsabilidades en torno a esta competencia concurrente.

El art. 64.II del proyecto de la carta orgánica, por su parte, dentro del contexto de la elaboración del plan de uso de suelos, se propone enfatizar sobre diversos aspectos medio ambientales, y si bien se debe tomar en cuenta que el gobierno autónomo municipal, en el marco de la competencia de exclusiva municipal asignada por el art. 302.I.6 de la CPE, referente a la: “elaboración del plan de uso de suelos”, puede establecer alcances de dicha competencia en la carta orgánica municipal; sin embargo, no puede establecer alcances municipales de la competencia concurrente de “proyección de cuencas” sin que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, a priori a la ley sectorial, haya distribuido para este nivel de gobierno una responsabilidad específica sobre la competencia, y sin que aún el nivel central del Estado haya sancionado la ley sectorial llamada a distribuir las responsabilidades en torno a esta competencia concurrente.