DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

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Dentro de este orden de ideas, la Constitución Política del Estado, estableció una misma jerarquía a las leyes nacionales, estatutos, cartas orgánicas, leyes departamentales, leyes municipales y leyes indígenas, porque todas estas normas deben desarrollarse respetando la asignación competencial que realiza la propia Norma Suprema. Es decir, la Constitución Política del Estado, no determina que una ley básica sea jerárquicamente superior que una ley de desarrollo, si bien la legislación de desarrollo debe estar sujeta a la legislación básica, pues con relación a ésta última el art. 66.I de la LMAD, prevé que: “…los principios, la regulación general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas respecto a determinada competencia compartida…”; no significa que la ley básica se encuentre jerárquicamente por encima a la ley de desarrollo. Por lo que, la aseveración que establece la carta orgánica en referencia a que sobre las competencias “compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la Ley Nacional”, en el entendido que se refiera a la legislación de desarrollo, es contraria a lo determinado en el  art. 410.II de la CPE.