DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Asentamientos humanos rurales

Aparte de lo anteriormente detallado, tenemos dentro del parágrafo, numeral y artículo antes referido, sostiene que también será reglamentado el uso y afectación de las tierras colindantes con la mancha urbana, cuando éstas no fueren utilizadas con el objetivo para los que fueron concebidas, recurriéndose a las instancias correspondientes para la recuperación de las mismas. Respecto a este numeral es preciso el realizar la siguiente observación: el art. 298.II.22 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) Control de la administración agraria y catastro rural”; mientras que el mismo artículo, parágrafo y numeral 29, establece que: “Asentamientos humanos rurales” (las negrillas nos corresponden).