DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

“Artículo 63. (Riego y microriego)

“Artículo 63. (Riego y microriego) En el ejercicio de las competencias concurrentes del Nivel Central del Estado y la Entidad Territorial Autónoma Departamental referida a “Riego”, y el ejercicio de la competencia exclusiva de la Entidad Territorial Autónoma Municipal; el Gobierno Autónomo Municipal de Villazón deberá:”.