DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal

El texto reformulado (actual se encuentra en el parágrafo III del art. 23), sigue parcialmente lo advertido por la DCP 0005/2013, ya que establece que la suplencia temporal de la Alcaldesa o el Alcalde se daría dentro del marco de las previsiones de la carta orgánica municipal, aspecto que es compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, se mantiene el Reglamento General del Concejo Municipal como una norma aplicable para la suplencia temporal del alcalde o alcaldesa por un miembro del Órgano Legislativo Municipal, cuando claramente se estableció que esta materia debe ser normada por una ley municipal, precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal.