DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

El texto original decía

“IV. La legislación municipal fundamentada en la Carta Orgánica y otras Leyes y normas emitidas por el Municipio Autónomo de Villazón, tienen prioridad luego de la Constitución en el marco de las 43 competencias exclusivas. En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto a la Ley Nacional”.

“X. El ejercicio de la participación y control social debe evitar y sancionar prácticas localistas, clientelares, prebéndales y la proliferación de la corrupción como formas recurrentes de relación entre el Gobierno Municipal y la sociedad civil, buscando un Control Social más efectivo con la participación de los sectores populares en las decisiones públicas”.

“III. Regulará, acorde a la legislación nacional vigente, el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados del primer y segundo nivel estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de la calidad de los mismos, en coordinación con la sociedad civil y entidades nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados”.

“III. El Gobierno Autónomo Municipal de Villazón y el equipo técnico pedagógico de la Dirección Departamental, Dirección Distrital, docentes y representantes de la Participación Social Comunitaria con asesoramiento del Ministerio de Educación elaborarán el currículo regionalizado y diversificado, de carácter inclusivo, técnico-tecnológico, intra e intercultural, con enfoque productivo, equidad social y de género, priorizando a las personas con capacidades especiales y las vocaciones naturales de cada zona, distrito urbano y rural”.

“Es de interés municipal elaborar normativa especial que regule la transferencia de competencias del Municipio hacia el Gobierno Autónomo Departamental, prioritariamente para generar concurrencia de recursos para ejecutar inversión, debe realizarse transferencia, incorporando mecanismos de devolución”.

“11. En atención y concordancia a la normativa tributaria y aduanera, el Gobierno Municipal debe priorizar y aprovechar su condición de frontera como plataforma de servicios para el migrante, inmigrante y entrada y salida de transporte pesado de carga, trasporte de pasajeros, entrada de bienes, productos comerciales, etc. los cuáles debe generar recursos implementados a través de tasas o contribuciones especiales, recursos orientados a inversión en deporte, cultura, y otros”.