DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Por lo fundamentado, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la SCP 2055/2012 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no existe facultad autonómica

Por lo fundamentado, y de conformidad con la Constitución Política del Estado, la SCP 2055/2012 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no existe facultad autonómica, la autonomía puede entenderse como el modelo de Estado que adquirió el Estado Plurinacional, puede entenderse como un principio de la organización funcional y territorial del Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, o en su caso, puede ser entendido como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial, como lo señala la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Por lo que, la autonomía no podría minimizarse a ser entendida como una facultad, pues de acuerdo al art. 272 de la CPE, la autonomía se ejerce a través de las competencias asignadas por la Norma Suprema, y estás competencias son ejercidas a través de facultades que son: reglamentaria, ejecutiva, deliberativa, fiscalizadora y legislativa.