DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

sino son espacios desconcentrados planificación y administración del gobierno autónomo municipal. Por lo que el art. 130.II del proyecto de la carta orgánica, no es compatible con la

En el art. 130.II del proyecto de la carta orgánica, se afirma que dentro del nuevo esquema autonómico se obliga a verificar la distritación, sosteniendo que la implementación, creación, modificación y delimitación de esas unidades territoriales serán mediante ley municipal; en este aspecto conviene advertir que según el art. 269.I de la CPE, los distritos no son unidades territoriales, sino son espacios desconcentrados planificación y administración del gobierno autónomo municipal. Por lo que el art. 130.II del proyecto de la carta orgánica, no es compatible con la Constitución Política del Estado.