DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015

Fecha: 11-Ago-2015

la Ley Fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución Política del Estado, en ese marco, una carta orgánica o un estatuto autonómico no tiene el rango de Ley Fundamental de una entidad territorial autónoma (ETA) en su jurisdicción, sino que como señala el art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica de la ETA. Por lo que, de conformidad a lo señalado en la

Por lo anteriormente citado, llegamos a la conclusión de que la Ley Fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución Política del Estado, en ese marco, una carta orgánica o un estatuto autonómico no tiene el rango de Ley Fundamental de una entidad territorial autónoma (ETA) en su jurisdicción, sino que como señala el art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica de la ETA. Por lo que, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado un estatuto autonómico y una carta orgánica se constituyen en la norma institucional básica de una ETA y no la Ley Fundamental de la misma, pues la Norma Suprema de todos los bolivianos es la Constitución Política del Estado.